Marco legal para paneles solares. Hoy en día, cada vez más familias y empresas consideran instalar paneles solares para ayudar al medio ambiente o ahorrar en sus facturas de electricidad, pero informarse sobre la legislación que rodea a la energía solar puede resultar complicado.
La instalación de paneles solares es legal para todo tipo de consumo, ya sean instalaciones aisladas de la red, instalaciones de autoconsumo con o sin baterías…
En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre paneles solares y la legislación (Real Decreto) que debemos tener en cuenta.
¿Qué tipos de autoconsumo están cubiertos por el RD 244/2019?
El autoconsumo sin excedentes cuenta con un dispositivo anti-derrame que impide la inyección de energía sobrante en la red de distribución, de modo que la energía generada pero no consumida se pierde. Por ello, se intenta consumir la mayor cantidad de energía posible durante las horas de sol. Su instalación es más sencilla, ya que no requiere permisos de acceso ni conexión a ninguna compañía eléctrica.
El autoconsumo con excedente produce, como su nombre indica, energía eléctrica para autoconsumo, pero tiene la capacidad de inyectar su excedente en las redes de transporte y distribución. Esto se mide mediante un dispositivo llamado vatímetro. Si bien su instalación es más compleja, según el Real Decreto Ley 244/2019, estas instalaciones no requieren permisos de acceso ni de conexión, salvo que superen los 15 kW.
Marco legal para paneles solares. ¿Existe compensación por el excedente de energía?
¡Sí! Hay una serie de requisitos que deben cumplirse, pero existe la posibilidad de obtener compensación. Si como usuarios no consumimos toda la energía producida por nuestra instalación, podemos inyectarla a la red de distribución y, al final de cada ciclo de facturación, recibiremos una compensación por el excedente.
Los requisitos son los siguientes:
La energía debe provenir de una fuente renovable (como la energía solar).
La potencia de la instalación no puede superar los 100 kW.
El consumidor debe tener un único contrato de suministro con un solo proveedor.
El consumidor y el productor deben firmar un contrato de compensación de excedentes, según lo estipulado en el Real Decreto 244/2019.
El consumidor no puede obtener un beneficio económico, ya que no se trata de una actividad remunerativa. Esto significa que solo se compensará la energía no consumida y el resultado de la factura nunca será negativo.
¿Puedo compartir la energía de una instalación de paneles solares?
¡Sí! Según el Real Decreto 244/2019, puede compartir energía con otros consumidores mediante un contrato de suministro eléctrico. Las instalaciones de autoconsumo compartido pueden conectarse a una red interna, como la de una comunidad de propietarios, o a través de la red, por ejemplo, entre dos empresas cercanas pero ubicadas en edificios diferentes.
Los consumidores asociados deben estar siempre conectados al mismo transformador y la distribución eléctrica debe ser de baja tensión (BT). Además, debe existir una distancia máxima de 500 metros entre la planta fotovoltaica y cada uno de los consumidores asociados.
¿Qué permisos necesito para instalar paneles solares?
El usuario no necesita conocer estos detalles, ya que normalmente son las empresas instaladoras las que se encargan de estos trámites, pero es recomendable informarse como consumidor.
Según el Real Decreto 244/2019, se requiere lo siguiente:
- Diseño de la instalación
- Permisos de acceso y conexión / garantías
- Autorizaciones medioambientales y de servicios públicos
- Autorización administrativa y de construcción preliminar
- Permiso de obra
- Ejecución de la instalación
- Inspección inicial e inspecciones periódicas
- Certificados de instalación y/o finalización
- Autorización de la instalación
- Contrato de acceso
- Contrato de suministro de energía y servicios auxiliares
- Licencia de actividad
- Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes
- Inscripción en el Registro de Autoconsumo de la Comunidad Autónoma
- Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica
- Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Electricidad (RAIPRE)
- Contrato de representación comercial
